Tarjetas de transporte ¿Qué hay de nuevo, viejo?

Tarjetas de transporte ¿Qué hay de nuevo, viejo?

 

El año pasado se abrió un debate sobre los cambios que preparaba Fomento en relación con las tarjetas de transporte. Los medios especializados nos hicimos eco de ello, le dedicamos páginas, post, tuits… y cuando Fomento dio marcha atrás en su proyecto no le dedicamos la misma atención. Ha llegado el momento, gracias a vuestras numerosas preguntas lo he tenido claro, de dejar las cosas claras en relación con las tarjetas de transporte: tipos de tarjetas, requisitos, antigüedades de los vehículos, etc. El proyecto que propuso Fomento sobre las tarjetas de transporte, como bien sabéis, no gustaba nada en FENADISMER, especialmente por la discriminación que de los autónomos se hacía en las propuestas que se iban conociendo (tanto para acceso a la profesión como para la transmisibilidad de las tarjetas).

Pero, ya en el último trimestre de 2014 supimos que FOMENTO había abandonado, al menos de momento, la idea de modificar el régimen de otorgamiento de autorizaciones y todo, o casi todo mejor dicho, ha quedado como estaba.

Como sois muchos los que os habéis dirigido a nosotros para conocer la actualidad del tema de las tarjetas con preguntas más concretas, publicamos esta entrada a ver si os aclaramos las ideas y os queda claro cuáles son los requisitos a día de hoy para acceder al sector. 

Transporte ligero-Transporte pesado 

Desde 2013 es transporte ligero el que se realiza con vehículos hasta 3,5 Tn. de MMA y pesado todo el que excede de dicha MMA. Pero eso no quiere decir que todos los vehículos de más de 3,5 Tn. de MMA que antes eran ligeros y ahora pesados, hayan pasado a disfrutar de una tarjeta de pesado (MDP), porque para la distinción de la tarjeta se mantiene la diferencia por la carga útil: hasta 3,5 Tn. de carga útil el vehículo sigue precisando una tarjeta MDL (ligero) y solo para los que superen las 3,5 Tn. de carga útil será necesaria la tarjeta de pesado (MDP). 

¿Qué quiere decir esto? Que en transporte ligero nos encontramos con dos categorías:

  • “Superligero”: hasta 3,5 Tn. de MMA
  • Ligero: hasta 3,5 Tn. de carga útil, siendo la MMA mayor de 3,5 Tn.

¿Y cuáles son los requisitos que preciso para cada “categoría” de ligero?: 

Siempre que el vehículo pase de 2 Tn. de MMA el vehículo precisa de una tarjeta de transporte ligera, MDL; pero, si NO pasa de 3,5 Tn. de MMA ya no precisa ni de capacitación profesional (“el título de transportista” como lo llamáis muchos), ni de capacidad económica ni de honorabilidad, con cumplir los requisitos de antigüedad del vehículo (cinco meses) se obtiene la tarjeta de transporte. Eso sí, cada dos años hay que hacer el visado y acreditar que se cumplen todas las obligaciones fiscales, sociales, etc.

Cuando el vehículo pasa de las 3,5 Tn. de MMA pero su carga útil no excede de las 3,5 Tn, el vehículo precisa también una tarjeta de ligero, la MDL, pero ya SÍ que hay que acreditar que se cumplen los requisitos de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica (9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada vehículo a partir del segundo). Y por supuesto, el vehículo tiene que llevar instalado y en funcionamiento el tacógrafo puesto que ya pasa de las 3,5Tn. de MMA.

En el caso de los vehículos, para esta categoría de ligero también se precisa de un solo vehículo con menos de cinco meses de antigüedad.

¿Y los pesados? ¿Siguen necesitándose 60 Tn. de carga útil? 

Pues SÍ, al no cambiar la norma, no ha cambiado para nada, ni para lo bueno ni para lo malo.   Pesado es todo vehículo que exceda de 3,5 Tn. de carga útil. Para acceder a la tarjeta, MDP en este caso, se precisa acreditar que se dispone de la capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad. Además, tres vehículos de menos de cinco meses que sumen 60 Tn. de carga útil. 

Estamos hablando en los tres supuestos de acceder por primera vez al sector y hacerlo con tarjetas “nuevas”, es decir, acudir al otorgamiento de tarjetas por parte del Ministerio de Fomento.

Pero hay otras formas de acceder al sector, como comprar una empresa de alguien (persona física o jurídica) que deja la actividad. Se compra la totalidad de la empresa, todos los vehículos de los que sea titular el autónomo (persona física) o sociedad (persona jurídica). Eso sí, hay que cumplir una serie de requisitos para poder poner esa tarjeta y vehículo a nombre del nuevo transportista:

  • El que cede la tarjeta (vendedor) tiene que ser titular de la autorización con una antigüedad no inferior a 10 años y no haber reducido flota en los últimos dos años.
  • Si el adquirente es persona física (autónomo) tiene que tener la capacitación profesional (“título de transportista”) a su propio nombre.

Por cierto, en el caso de transmisión de la empresa y tarjetas a herederos forzosos por fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular persona física, es decir, autónomo, el régimen de transmisión sigue siendo el mismo, disponen de un año, prorrogable seis meses más, para acreditar que cumplen con los requisitos de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.

En cuanto a la sustitución de vehículos o aumento de flota, todo sigue igual. 

Para la sustitución de un vehículo por otro, solo se precisa que el nuevo vehículo sea más joven que el sustituido o bien que la antigüedad media de la flota, con el nuevo vehículo que se incorpora en sustitución de otro que se retira, no supere los seis años.

Y en el caso de ampliación de flota, hay tres posibilidades: 

  • Que el vehículo nuevo que se incorpora no exceda de cinco meses.
  • Que la antigüedad media de la flota, teniendo en cuenta la del vehículo nuevo que se incorpora, no exceda de seis años.
  • Que el vehículo o vehículos que incorpora a su flota estuvieran adscritos en su totalidad a otra autorización de transporte público o privado, siempre que el anterior titular dé de baja esa autorización. Es decir, que compramos todos los vehículos de una empresa que deja de trabajar en el sector ya que tiene que dar de baja la tarjeta con la que venía trabajando y a la que estaban adscritos esos vehículos. Así, no se tiene en cuenta la antigüedad ni de los vehículos que se incorporan ni la antigüedad media de la flota.

Las dos novedades que se anunciaron y que sí que siguen en vigor son las referentes a las cooperativas de transporte y al transporte privado.

En el caso del transporte privado desaparece el requisito de antigüedad del vehículo, que no se le pide (antes eran también cinco meses o bien no superar los seis años de antigüedad media de la flota). Como podéis suponer esta novedad no ha gustado nada a asociaciones como FENADISMER, por el coladero que muchas veces supone el transporte privado para hacer público. Ahora se lo ponen todavía más fácil puesto que pueden incorporar vehículos de cualquier antigüedad.

Y en cuanto a las cooperativas, los transportistas que fueran socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte antes del 25 de julio de 2013, se les dio la opción de:

  • Si los vehículos eran ligeros (hasta 3,5Tn de MMA), sin importar la antigüedad del vehículo pasar a ser titulares de una tarjeta MDL. Como tampoco se requiere capacitación profesional ni honorabilidad ni capacidad económica para esta categoría de transporte, no hay mayor problema.
  • Si los vehículos eran pesados, formar una sociedad mercantil, con un mínimo de tres vehículos (y varios socios en su caso procedentes de cooperativas), a los que no se les tendría en cuenta la antigüedad para pasar a ser titulares de tarjeta de transporte. Eso sí, la sociedad resultante tiene que contar con una persona que acredite la capacitación profesional (ya sea uno de los socios o una tercera persona que la aporte) y además deben disponer de la honorabilidad y capacidad económica.

Y esto es todo lo que ahora mismo hay de importante sobre las tarjetas de transporte. Esperamos que os sea de utilidad y aclare algunas de las dudas que os asaltan en los últimos tiempos y tan amablemente nos transmitís.

19 Comentarios

  1. Esta legislación es también para transporte de viajeros? Yo creo que para autocares es algo distinto, puedes pasarme la legislación para autobuses, gracias

  2. Hola
    tengo 15 tonelas con una tarjeta MDL ,con diez años de antiguedad como puedo hacer para tener una MDP tendria que acogerme a una cedida con mas de un vehículos o en el caso solo a una de mas de diez años de antigüedad no se gracias por anticipado

    • Buenos días,

      Como os comentamos en esta entrada, de todo lo que se había hablado (como que los vehículos de más de 3,5 Tn. de MMA pasarían a «disfrutar» de tarjeta de pesado, no hay nada; Fomento ha dado marcha atrás ante la tremenda oposición de las asociaciones de transporte, y no solo por esto, sino por contenido de mucho más calado que dejaba a los autónomos sin opciones) no queda nada. Con una tarjeta MDL, tenga la MMA que tenga tu vehículo y la antigüedad, no tienes más opciones que otro que empiece desde cero para acceder a pesado. O compras tres vehículos nuevos o compras una empresa (autónomo o sociedad da igual) y cumples el resto de los requisitos que os contamos en este artículo.

  3. Y si la nueva LOTT establece que la diferencia de tarjetas depende del MMA, cuando se apruebe la totalidad del ROTT que pasará???

    • Buenos días,

      La LOTT fija la diferencia entre ligero y pesado, el tema de las tarjetas, tipos y requisitos se fija en una Orden Ministerial que es la que no ha visto la luz. Dejaremos pasar este año de elecciones y veremos cómo se desarrolla tanto el ROTT, que tampoco regula el tema de las tarjetas, como una posible Orden Ministerial de autorizaciones. De momento todo sigue como os hemos contado en esta entrada.

  4. Podrían indicarme donde exactamente dice la ley que sean 3 vehículos con tracción propia. Yo solo encuentro que dice tres vehículos, en propidad…, la copia al vehículo motor. Si los semirremolques son vehículos y están matriculados y son propiedad, una tractora y dos semirremolques está dentro de la ley.

  5. El asunto en cuestión viene de esta pregunta formulada en un foro de transportes.
    ¿Qué opinan los transportistas de esta interpretación de la ley? Importante duda autorización de transportes: El art. 19. de la Orden FOM 734/2007, dice: Requisitos para la obtención de la autorización de transporte público. 1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público nueva deberá acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el art. 10 que dispone, AL MENOS, de los siguientes vehículos, EN ALGUNA DE LAS MODALIDADES, previstas en las letras a) y b) de art. 5.2: a) Tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, SI SE SOLICITA UNA AUTORIZACION habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo.A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre. Y el art. 5.2 dice: Las COPIAS de una autorización de transporte público únicamente podrán referirse a vehículos de los que disponga el titular de aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos: a)Propiedad o usufructo b)arrendamiento financiero . El reglamento general de vehículos en el anexo II define: Vehículo: Aparato apto para circular por las vías y terrenos a que se refiere el art. 2 de la ley sobre tráfico… Tractocamión: Vehículo concebido y construido para realizar,principalmente, el arrastre de un semirremolque Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo transfiriéndole una parte sustancial de su masa. Mi pregunta es la siguiente: Dada una combinación de de tres vehículos: Tractora + semirremolque + semirremolque y solicitando una única autorización para la tractora (puesto que los otros dos no necesitan autorización si no van unidos a la tractora, es más no deben tener) y además les correspondería copia de la autorización y aún así cumplen AL MENOS el requisito de estar matriculados y habilitados para circular. ¿De donde sale la norma que tienen que ser tres cabezas tractoras obligatoriamente? si la ley no es taxativa en ese aspecto y da oportunidad a otras combinaciones como he podido explicar y demostrar. Muchas gracias, por su atenta reflexión. añado el art. 5.1 (motivo de la controversia): Características de los vehículos a los que hayan de referirse las copias de una autorización. 1. Los vehículos con los que se realice transporte al amparo de las autorizaciones reguladas en esta orden habrán de cumplir en todo caso, los siguientes requisitos: a) Tener capacidad de tracción propia. b) Estar matriculados y habilitados para circular…. Ya sé que es un rollo. Pero entre tantos miles de seguidores alguna opinión habrá.

    • La Orden Ministerial 734/2007, a la que haces referencia, y que regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte en desarrollo del ROTT dice claramente en su articulo 5, punto 1 apartado a) lo siguiente:

      «Artículo 5. Características de los vehículos a los que hayan de referirse las copias de una autorización.

      1. Los vehículos con los que se realice transporte al amparo de las autorizaciones reguladas en esta Orden habrán de cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:

      a) Tener capacidad de tracción propia.»

      Y pueden ser cabezas tractoras, rígidos, furgones o furgonetas, que son los diferentes tipos de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de tracción propia.

      La propia LOTT hace referencia en diferentes apartados a que solo se consideran los vehículos con capacidad de tracción propia siendo los remolques y semirremolques de uso y disposición libre.

      Espero haber solucionado tu duda.

  6. Hola. tengo una duda, poseo hace un par de años una MDL en un camión de 3500 MMA y si obtengo la capacitación profesional puedo comprarme un vehículo( un poco más nuevo) de 7000 MMA y traspasar dicha tarjeta?
    Un saludo, gracias por todo!

    • Buenos días,

      Si el nuevo camión de 7000 kg. tiene una carga útil inferior a 3500 kg, sigue siendo ligero pero sí que precisas la capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica como comentamos en el post. Sobre la antigüedad, como vas a pasar una tarjeta de un vehículo ligero a otro, basta con que sea más nuevo que el vehículo al que sustituye.

      Si pasara de los 3500 de carga útil pasa a ser pesado, y la capacitación profesional solo no te sirve; necesitarías además la disponibilidad de flota (tres vehículos de menos de cinco meses y 60 Tn. de carga útil entre los tres), honorabilidad y capacidad económica.

      En cualquier caso, lo mejor para no cometer errores antes de tomar decisiones, infórmate bien en tu asociación provincial de FENADISMER.

      Saludos,

  7. Interesante artículo que ayuda y mucho a todos los trabajadores del sector del transporte. Desde Vatservices os damos servicios de asesoramiento y gestión financiera en las carreteras europeas. Un saludo.

  8. Buenas soy autonomo
    Quiero comprar un furgon grande
    Soy nuevo en este sector
    Pero no puedo comprar uno nuevo y lo compro de segunda mano
    Y no tengo nada de nada como se dice
    K pados necesito y empezar a trabajar

    • ¿Qué MMA tiene el furgón? ¿Qué antigüedad? Es difícil y arriesgado por nuestra parte decirte los pasos que tienes que dar para iniciarte en el sector. Lo mejor es que te acerques a la organización de FENADISMER que te pille más cerca, en tu provincia o comunidad y les hagas todas las consultas que precises y ellos te orientarán los pasos que tienes que dar y las opciones que tienes.

  9. Buenas noches tengo una tarjeta de transporte mdl desde hace 30 añosy mi pregunta es mi la puedo poner en un con nuevo de tractora y semirremolque para 3500 kg de carga útil ya que llevo mercancías voluminosas y no pesan necesito 11m de semirremolque. Gracias

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