Robo, dolo, seguros… Al final paga el transportista

Robo, dolo, seguros… Al final paga el transportista

Fenadismer lleva años denunciando la falta de aparcamientos vigilados para el transporte. Una vez más, esta denuncia se ha convertido ahora en una urgencia porque además de la inseguridad física del conductor y el posible riesgo para él, hay que sumarle la inseguridad jurídica porque los tribunales de justicia fallan en contra del transportista cuando el robo de la mercancía se ha producido en un estacionamiento no vigilado ni adaptado específicamente para la pernocta de camiones cargados.

Acabamos de conocer una sentencia que pone aún más el dedo en la llaga sobre un asunto, una carencia crónica de aparcamientos seguros y adecuados para los transportistas, que está trayendo de cabeza a muchas empresas de transporte que se ven sometidas a robos de la mercancía en sus camiones. Aunque tengan contratado seguro contra robo de la mercancía.

En una Sentencia del Tribunal Supremo, publicado el pasado 26 de octubre, dicho Tribunal se ratifica en la responsabilidad total del transportista al que le ha sido robada la mercancía (componentes electrónicos) en un aparcamiento (aparcamiento de una estación de servicio en una ruta internacional; lugar de parada y pernocta frecuente de camiones en tránsito dada la inexistencia de aparcamientos específicos, seguros y vigilados para transportistas en nuestras principales carreteras) porque el hecho de no haber aparcado en un lugar “más apropiado” le hace concluir a dicho Tribunal que ha habido dolo por parte del transportista. Y el dolo, según nuestra Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y el CMR (para el transporte internacional) impide que se aplique ninguna limitación en la indemnización que debe pagar la empresa de transporte en caso de robo o pérdida de la mercancía.

Los que os dedicáis al transporte desde hace tiempo, ya sabéis que en el transporte, al contrario de lo que sucede en cualquier otra actividad económica, profesional, pública o privada, el transportista siempre es culpable de lo que le haya sucedido a la mercancía, si no se entrega en perfecto estado y en el momento fijado para ello, salvo que pueda demostrar lo contrario. Es lo que se denomina “inversión de la carga de prueba”, en vez de demostrar los demás que el transportista es culpable, él tiene que demostrar que no lo es.

Esto ha conllevado, entre otras cosas, a que tanto en la Ley española de transporte como en la internacional, se apliquen unos límites en la indemnización que deben pagar los transportistas en caso de pérdida, robo o deterioro de la mercancía, salvo que puedan demostrar que no se ha debido a su culpa, en cuyo caso no se pagaría nada.

¿Y cuáles son estos límites? En el caso de la Ley española de transporte (Ley 15/2009 relativa al contrato de transporte terrestre de mercancías) el límite de responsabilidad está en “un tercio del Indicador Público de renta de Efectos Múltiples, IPREM, al día por kilo bruto de mercancía”. Este indicador se publica en la Ley de Presupuestos Oficiales del Estado, y para 2015 ha estado situado en 17,75 euros/día, por lo que la indemnización máxima a pagar, si se aplicara el límite, estaría en 5,92 €/kg. bruto de mercancía. En el caso del CMR, el límite de responsabilidad para fijar la responsabilidad del transportista se fija en 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilo bruto de mercancía. Como el valor de cada DEG para 2015 es de 1,267 euros, el límite de responsabilidad es de 10,55 euros/kg. bruto de mercancía. Siempre es mayor la indemnización en transporte internacional que en nacional. Hay que tener en cuenta que si el valor de la mercancía es inferior al que fijan estos límites de responsabilidad, se indemniza con el valor real de la mercancía; solo si su valor es superior al de los límites de responsabilidad, se aplican estos límites pero eso sí, siempre que no se interprete que haya habido dolo por parte del transportista.

Y aquí es donde está el meollo de la cuestión, porque los Tribunales de justicia españoles, en las últimas sentencias conocidas, ratificadas por la que comentamos del Tribunal Supremo, estiman que “las circunstancias que concurrieron en el robo de la mercancía, (estacionamiento en lugar peligroso (el aparcamiento accesible y no vigilado – hablamos de un aparcamiento muy concurrido por transporte internacional de una estación de servicio a falta de otro tipo de aparcamiento más apropiado-, débil protección de la mercancía en un remolque cubierto por una lona y ausencia de vigilancia por el conductor, que estaba pernoctando ya que los hechos ocurrieron de noche) permiten que la calificación de la conducta del transportista tenga acogida en el sentido amplio del dolo, respecto del incumplimiento de los deberes elementales de la obligación de custodia que le incumbía; extremo que justifica la no aplicación de los límites cuantitativos derivados del artículo 23, en relación al artículo 29 del CMR”.

Y entienden que hay dolo en sentido general, porque el dolo no es solo cuando se perjudica a un tercero intencionadamente para obtener un beneficio, según nuestro Tribunal Supremo, sino que también es dolo cuando no se ponen las medidas necesarias para que no se produzca ese daño, aunque no haya intención por parte del transportista en este caso de producir ningún daño a un tercero.

Nos parece lamentable que se tenga en cuenta el tipo de vehículo como un agravante para la responsabilidad del transportista, puesto que el cargador que ha hecho entrega de la mercancía es conocedor del tipo de vehículo y no ha hecho objeciones; nos parece aún más lamentable que el tipo de aparcamiento elegido por el transportista para pasar la noche sea otro agravante, puesto que dada la inexistencia de aparcamientos seguros para transportista, opta por la opción más lógica y segura, el aparcamiento de una estación de servicio frecuentada por transportistas, de hecho, él no estaba solo cuando suceden los hechos.

Y más lamentable nos parece, y contradictorio de cabo a rabo con la normativa de tiempos de conducción y descanso, el que sea otro agravante el que el transportista no estuviera apostado con un bate de baseball para espantar ladrones junto al remolque. Y aunque lo estuviera, el remolque tiene tres lados, ¿en cuál se pone?

Estaba descansando, ¿cómo se le ocurre?

Señores ladrones, pueden seguir robando impunemente la mercancía de los camiones, porque la culpa es y será siempre de los transportistas, no de los ladrones ni de la administración que no pone los medios para proteger a los ciudadanos ni asegurarles el ejercicio de su actividad con un mínimo de condiciones de seguridad para su integridad física.

Porque de lo que se trata al final es de que pague el transportista, porque el seguro que ha contratado, con esta sentencia y tantas otras se lava (y frota) las manos.

Si es que has tenido experiencia con este tema, ¿por qué no nos la cuentas?

1 Comentario

  1. Hoy nuestra justicia, la justicia que el estado español nos garantiza es aleatoria y sin parangon en ningun pais de europa.
    Nuestro sector el transporte por carretera esta distorsionado completamente por actores que operan en el mismo vertice de la legalidad , unas veces a un lado otras al otro, sino come se entiende que soportemos tamañas sentencias y responsabilidades ? Desde las empresas cargadoras aduciendo un seguro contratado de su propia mercancia , sin exoneracion de responsabilidad al transportista final, la falta de declaracion de valor de la mercancia entregada en tranasporte, la carencia de transparencia de las propias compañias de transporte en sus peculiares polizas de mercancias , con clausulas incumplibles , entre otros items, nos abocan a un panorama abonado para que letrados y jueces interpreten el dolo, la falta de custodia y la ignorancia(que no exime de responsabilidad) como las notas a aplicar en este campo tan abrupto como es este, donde el «presunto» si es pillado con las manos en la masa no le pasa NADA y el transportista es acusado de TODO, con la perdida de su razon de ser que es el generar riqueza.
    Complicado alinear intereses de cargadores,compañias de seguros, transportistas y el poder judicial, en un pais que no a llegado a estandares europeos , en ninguno de los terminos antes enumerados.
    Urge la adaptacion de normas contrastadas y que se castigue de una vez toda la picaresca que envuelve a nuestra sociedad.
    El sector del transporte como otros muchos debe salir del hoyo donde se encuentra , mostrar su transparencia y exigir el tratamiento adecuado.

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